Acumulación de microplásticos en los sedimentos del lecho del río a través del intercambio hiporreico desde las cabeceras hasta los cauces principales

Reseña hecha por la Oficina de Derechos de la Naturaleza

La producción de plástico y la cantidad de desechos plásticos están creciendo a un ritmo exponencial. Los plásticos son omnipresentes en todos los ecosistemas a nivel mundial y persistirán durante largas escalas de tiempo.

Los ríos se consideran una fuente importante de plástico para los océanos (3), y una proporción considerable se clasifica como microplásticos (MP), definidos recientemente como partículas de entre <1 mm y <5 mm.

Los estudios sobre la acumulación, exportación y tiempos de residencia de partículas plásticas dentro de los sistemas fluviales han surgido recientemente. Las MP ingresan a los sistemas de agua dulce como objetos plásticos primarios (es decir, diseñados para ser pequeños) y partículas secundarias (es decir, fragmentos derivados de la descomposición de objetos plásticos más grandes). Aunque las MP pequeños (≤100 μm) a menudo no se miden, estimaciones recientes sugieren que pueden ser ~6 × 108 veces más abundantes que partículas más grandes en sedimentos de agua dulce, y representan de 11,6 a 21,1 millones de toneladas de desechos plásticos suspendidos en los primeros 200 m del Océano Atlántico.

En los ríos, los microplásticos pequeños y livianos se transportan río abajo, pero también se encuentran con frecuencia en los sedimentos del lecho del río, lo que implica una retención a largo plazo.

Para comprender mejor la dinámica de los microplásticos en los ríos globales, un equipo de investigadores de las Universidades de Birmingham (Inglaterra) y del Noreste (EEUU) diseñaron un modelo de acumulación de MP y los tiempos de residencia dentro de los sistemas de agua dulce desde las cabeceras hasta los cauces principales de los procesos de intercambio a nivel hiporreico; es decir, en la zona de transición situada por debajo de los cauces de los ríos (sedimentos) en la que convergen y se producen intercambios entre las aguas de origen superficial y subterráneo. Esta zona es considerada, como uno de los agentes acuático más amenazados ya que se ve intensamente influenciada tantos por el impacto de la actividad humana.

Ellos se centraron en la fracción de tamaño ≤ 100 μm, difícil de medir, pero abundantes.

Ellos desarrollaron un modelo para medir los procesos de intercambio, el transporte, entre el agua superficial y los sedimentos del lecho del río, donde se facilita la retención de microplásticos.

Los resultados indican que los tiempos de residencia de microplásticos más largos ocurren en las cabeceras de los ríos, la clasificación de corriente más abundante. En las cabeceras, los tiempos promedio de residencia de las PM fue de 5 horas/km, pero aumentaron a 7 años/km cuando caudal era bajo.

El promedio de acumulación a largo plazo para todas las clasificaciones de corrientes fue de ~5% de los aportes de microplásticos por kilómetro de río.

La síntesis de los resultados del modelo destaca que las MP ligeras y pequeñas se acumulan sustancialmente en los sedimentos del lecho del río.

Los mecanismos identificados y las escalas de tiempo para la acumulación de microplásticos pequeños y livianos en los sedimentos del lecho del río, revelan que estos componentes a menudo no son contabilizados; aunque constituyen una fuente crucial de contaminación global que deberían ser considerados.

Fuente: Drummond J.D. et al (2022). Microplastic accumulation in riverbed sediment via hyporheic exchange from headwaters to mainstems. Science Advances Vol. 8, No. 2

Winona Laduke, 24 de enero de 2019

Manoomin (el arroz silvestre) cuenta ahora con derechos legales. Al cierre del 2018, la banda Tierra Blanca de los ojibwe reconoció “los derechos de Manoomin”, como atribución de la autoridad reguladora tribal. La resolución afirma: “se ha hecho necesario proporcionar una base legal para proteger el arroz silvestre y los recursos de agua dulce por ser parte de nuestros alimentos primordiales para las futuras generaciones”.

Esta ley refleja los derechos tradicionales del pueblo anishinaabe, codificados ahora de acuerdo con la autoridad reguladora del gobierno tribal. La acción de la banda Tierra Blanca le da seguimiento a una resolución semejante expresada por la autoridad emanada del Tratado de 1855.

La ley comienza: “Manoomin, el arroz silvestre, dentro de todos los territorios cedidos, posee derechos inherentes para existir, florecer, regenerar y evolucionar, y también derechos inherentes a la restauración, la recuperación y la conservación”.

Los derechos de Manoomin incluyen:

* El derecho a agua limpia y a un hábitat que propicie agua fresca

* El derecho a un ambiente natural, libre de contaminación industrial

* El derecho a un clima saludable y estable, libre de los impactos en el clima causados por los humanos

* El derecho a estar libre de patentamiento.

* El derecho a estar libre de contaminación de organismos diseñados genéticamente.

Los derechos de Manoomin están modelados en los derechos de la Naturaleza, que fueran reconocidos por las cortes y adoptados internacionalmente en la década pasada. Ecuador y Bolivia, ambos añadieron cláusulas de derechos de la Naturaleza en sus Constituciones. En 2016, la Nación Ho Chunk, en Wisconsin, fue la primera tribu estadunidense en adoptar derechos de la Naturaleza, y en 2017 la Nación Ponca, en Oklahoma, fue la segunda. India le ha conferido plenos derechos legales a los ríos Ganges y Yamuna, incluyendo que los glaciares del Himalaya tengan derecho a existir.

Los derechos que le confirió la banda Tierra Blanca a Manoomin son innovadores. “Es un paso importante para el movimiento en pos de los derechos de la Naturaleza. Sería la primera ley que reconozca los derechos legales de una especie de planta”, explicó Mari Margil, directora asociada del Fondo de Defensoría Legal de la Comunidad Ambiental (FDLCA). La banda Tierra Blanca y la autoridad emanada del Tratado de 1855 trabajaron cercanamente con el FDLCA y su Centro Internacional de Derechos de la Naturaleza para desarrollar las primeras versiones de la ley.

Los derechos del arroz silvestre reafirman la relación y la responsabilidad de los anishinaabe con la planta, con el entorno sagrado de este arroz silvestre y con los derechos tradicionales. El arroz silvestre es también el único grano anotado en el tratado con derecho a ser cosechado.

“Los tratados son la ley suprema de la tierra y nosotros los chippewa tenemos derechos usufructuarios protegidos constitucionalmente por Estados Unidos para cazar, pescar y atrapar animales, así como para recolectar arroz silvestre”, explicó Frank Bibeau, director ejecutivo de la autoridad emanada del Tratado de 1855. “Entendemos que los derechos usufructuarios de los miembros individuales de la tribu para recolectar alimentos y obtener una subsistencia modesta, son esenciales para nuestras vidas y para posibilitar que las futuras generaciones mantengan nuestra cultura y tradiciones”, añadió. “Entendemos que el agua es vida para todas las criaturas, y la protección de agua abundante, fresca y limpia es esencial para que nuestros ecosistemas y hábitats de vida silvestre nos brinden una subsistencia a todos nosotros y a Manoomin”.

Los derechos de autoridad sobre el Manoomin también delinean el cumplimiento. La ley declara que es ilegal para cualquier gobierno o negocio violar los derechos del manoomin, y declara inválido cualquier permiso, autorización o actividad que permita que se violen tales derechos. Los transgresores serán punibles de acuerdo a las leyes tribales y se les fincarán responsabilidades financieras por cualquier daño al manoomin y su hábitat.

Durante los pasados 165 años, desde la firma del Tratado de 1855, se ha perpetrado daños significativos al arroz silvestre anishinaabe; a las aguas, a los árboles de maple [los arces] y a las praderas, debido a la falta de un manejo adecuado por parte del estado de Minnesota. Más del 70 por ciento del territorio propio del arroz silvestre original está ahora dañado, y las propuestas actuales de cambiar los estándares de los sulfatos para acomodar proyectos mineros y ductos de crudo, gasolina y gas amenazan aún más al arroz silvestre. Lo fundamental es que estas acciones amenazan la mera existencia del arroz silvestre.

En la ley estadunidense de casos, las corporaciones son consideradas personas y cuentan con protección legal. Entretanto, mucho de los “ámbitos comunes” del mundo natural incluida el agua, los lugares y entornos sagrados no han recibido protección. Esta ley en favor de los derechos de Manoomin comienza a responder ante las inequidades y es un desafío a la insuficiencia de los sistemas legales de Estados Unidos y Canadá.

“Recuerden, en algún tiempo antes, ni los indios ni las personas negras eran consideradas humanas bajo la ley”, nos recuerda Bibeau. “Los sistemas legales pueden cambiar y cambiarán”. Y entretanto, los ojibwe avanzan.

Traducción: Ramón Vera-Herrera

https://www.inforum.com/opinion/columns/957517-LaDuke-The-rights-of-wild-rice#.XEtBjNpWzKM.twitter

Leave a Comment