¿CÓMO RESPONDER LAS PREGUNTAS 7 Y 8 DE LA CONSULTA CONVOCADA POR EL GOBIERNO?

ECOS DE UN FORO

El 11 de enero se realizó en la Facultad de Ciencias Agrícolas de la Universidad Central, un foro para analizar las llamadas “preguntas ambientales” de la consulta popular convocada por el actual régimen.

Edgar Isch, catedrático de la UCE abrió el foro con una afirmación provocativa: que estas dos preguntas promueven un ambientalismo de mercado, que tiene como finalidad regular actividades, por destructivas que sean. Por ejemplo, se regula la minería ilegal para “legalizarla”, sin que por ello deje de ser destructiva.

La consulta se da en un momento político determinado, cuando el presidente en su re-elección, y la consulta sería una suerte de plebiscito a su gestión, con la esperanza de su subir su aceptabilidad que al momento es del alrededor del 10%.

Por otro lado, hay que analizar las intenciones que motivan estas preguntas ¿está el régimen comprometido con el ambiente? La respuesta claramente es NO, pues su modelo ha sido extraer la mayor parte de la riqueza a partir del trabajo humano y la naturaleza para la acumulación del capitalismo internacional; y por otro lado, ha puesto ínfimos recursos para el manejo de las áreas protegidas.

Sobre la pregunta 8, Edgar Isch señala tres problemas

  1. a) su intención es la apropiación de las funciones de la naturaleza, ahora transformados en servicios ambientales de manera que le sirva al capital. Convierte en mercancía lo que no es mercancía (como las moléculas de CO2), porque no son generadas por el trabajo humano.
  2. b) el pago por servicios ambientales se basa en complicadísimos cálculos matemáticos, que nunca se aplican
  3. c) es un esquema en el que alguien se apropia del “servicio ambiental” y alguien es su “cliente” que debe pagarle por el servicio. Y este pago está regulado por la ley del costo – beneficio, en el que el dueño de un predio (que genera el servicio ambiental) terminará escogiendo lo que mayores beneficios económicos le rinda. Por ejemplo, si le pagan una suma por proteger un bosque y una empresa minera supera la oferta económica, escogerá la segunda.

 

En relación a la pregunta 7, el abogado Alex Zapatta, experto en legislación del agua y catedrático de la Universidad Central aclaró que está mal planteada, pues en el Ecuador existen 4 subsistemas de áreas protegidas, que están definidas por la titularidad del espacio: hay áreas estatales, de los gobiernos autónomos descentralizados, reservas comunitarias y privadas. Ahora se platea un nuevo subsistema que no está definido por la titularidad sino por su categoría de manejo.

Nos recordó que el Código Orgánico del Ambiente reconoce 5 categorías de manejo: parque nacional, refugio de vida silvestre, reserva marina, reserva de producción faunística. Adicionalmente, en 2014 la Ley de Recursos Hídricos incorpora una nueva categoría de manejo: la de áreas de protección hídricas. Esto crea una gran confusión en la pregunta, pues confunde una categoría de manejo con un subsistema, y nos lleva a preguntar si es necesario una consulta, y si se desea crear una nueva categoría de manejo al sistema de áreas protegidas será necesario convocar a una nueva consulta popular.

¿Cómo funcionarán las áreas de protección hídrica? ¿pasarán a dominio estatal? Al momento hay varias zonas de protección hídrica (16 en todo el país), ¿Qué pasará si éstas se vinculan con las concesiones de extracción minera ya generadas?

La Ley de recursos hídricos tiene 8 años de vigencia. Sería muy importante evaluar qué han significado estos 8 años para las áreas de protección hídrica; en la protección de los ciclos hidrológicos, en enfrentar el acaparamiento del agua, etc. Y antes de crear un nuevo subsistema, sería adecuado evaluar la aplicación del art. 411 de la Constitución:

Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.

La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.

Viviana Morales, abogada docente del Instituto de Altos Estudios Nacionales manifestó que nuestra Constitución reconoce el derecho a la participación y los derechos de la naturaleza; y que ya ha habido otras consultas relacionadas con la naturaleza, que han tenido amplia aceptación ciudadana y que no se han aplicado en la práctica.

Las dos preguntas (7y8) restringen derechos, por lo que es difícil entender cómo pasaron el control constitucional de la Corte. Por ejemplo, las preguntas se desarrollaron sin un diálogo con los actores que tienen una relación estrecha con el agua.

¿Cómo se designarán las nuevas áreas? ¿predominará la centralidad del Estado en su designación?

Por otro lado señaló que hay una visión muy sesgada en la aplicación de los derechos de la naturaleza, pues estos se aplican sólo a las áreas protegidas y ¿qué pasa con el resto del territorio ecuatoriano?

Cabe recordar que la Ley de Recursos Hídrico sigue vigente y quienes están redactando la versión que será legislada a futuro, están considerando las áreas de protección hídrica, por lo que no es necesaria esta reforma. Hay que prever y sostener el candado constitucional, pues la Constitución fue el producto de las contribuciones y del debate y de los movimientos sociales históricos del país. El problema es que hay un problema de gobernanza, reconocido en los anexos que convocan a esta consulta, que no se resuelve con un cambio en la Constitución.

Para Ivonne Yánez los servicios ambientales es una invención del capitalismo que le da un carácter de servidumbre a la naturaleza. La Constitución del Ecuador los reconoce, pero no son objeto de apropiación.

En el debate sobre los servicios ambientales la palabra clave es COMPENSACIÓN, que viene de la palabra inglesa OFFSET, que nace en la década de 1970 en Estados Unidos cuando empiezan a desarrollarse las normas ambientales, y los capitalistas propinen seguir contaminando, destruyendo los hábitats y a cambio, compensarán por el daño.

Un ejemplo claro de compensación es el de la minera Lundin Gold que opera la concesión “Fruta del Norte” y que compensó al Ministerio del Ambiente por el daño de la reserva Las Zarzas con 90 mil dólares.

Otro ejemplo es del de la empresa Chevron que firmó un acuerdo con el gobernador de Chiapas – México a través del cual, la empresa puede compensar daños ambientales en cualquier lugar del mundo, por los pagos por cuidar sus bosques que haga en este estado mexicano, y es así como poblaciones vulnerables en California enfrentan los daños ambientales provocados por Chevron, y que han sido “compensados” a miles de kilómetros de donde viven.

Los cambios en la Constitución propuestos en la pregunta 8 puede desencadenar efectos nefastos para la naturaleza, porque el gobierno quiere posicionar al Ecuador como “proveedor de servicios ambientales” y emitir certificados de compensación por daños a la biodiversidad, por contaminar, etc.

También será nefasto para las poblaciones, que siendo detentores de derechos, se los reconocerá a cambio de proveer servicios ambientales. Vulnera los derechos colectivos de los pueblos indígenas, como ya sucede con el Socio Bosque, proyecto por el cual las comunidades pierden autonomía, sus derechos al consentimiento libre e informado, y otros derechos que vuelven clientelar la relación que debería darse con el estado garante de la educación y salud, por ejemplo.

Ivonne Yánez añade que en el Ecuador ya hay mecanismos de compensación por servicios ambientales como el programa “Ecuador Carbono Cero”, “Socio Bosque”, “Socio Páramo”, “Socio Manglar”.

Sobre los servicios ambientales, Viviana Morales hace una crítica a Socio Manglar, pues en estos programas de compensación se debe establecer claramente quién es el detentor de la tierra, que es un problema muy complejo en el Ecuador. En el caso del manglar ¿quién es el custodio del manglar? Ahora se benefician del manglar quienes tienen el reconocimiento del Ministerio del Ambiente, pero ¿cómo se decide quién protege el manglar y quién no?

El foro finalizó haciendo un llamado a los participantes a reflexionar sobre estas preguntas antes de emitir su voto.