Boletín 27. Los manglares tienen derechos

SOBRE UNA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE ECUADOR

Ese fabuloso ecosistema llamado manglar, se caracteriza por formarse cuando el rio desemboca en el mar en zonas tropicales la mezcla entre agua dulce y salada, la exposición constante a subida y bajada de mareas obliga al árbol de mangle a desarrollar una serie de estrategias adaptativas, creando un paisaje único.

A partir de la década de 1970 los manglares del Ecuador han sufrido la devastación de la industria camaronera que instaló su actividad sobre los bosques de manglar. A pesar de todos los intentos legales y organizativos despegados por organizaciones y comunidades que dependen del manglar para su subsistencia, el deterioro del manglar no ha parado, y ha ocurrido en complicidad con el Estado.

Es así como el Código Orgánico Ambiental (COA) en su artículo 104 se establece que, a más de actividades tradicionales y científicas, se autoriza llevar a cabo:

(7) Otras actividades productivas o de infraestructura pública que cuenten con autorización expresa de la Autoridad Ambiental Nacional y que ofrezcan programas de reforestación.

Esto abre la puerta para una gran cantidad de actividades, incluyendo por ejemplo la instalación de piscinas camaroneras, siempre que “ofrezcan” actividades de reforestación, como su la complejidad de un ecosistema se restaurara con la siembra de árboles. 

Ante una demanda interpuesta por un grupo de organizaciones ecologistas y ambientalista, la Corte Constitucional del Ecuador declaró que los manglares tienen derechos.  La Decisión de la Corte fue

Reconocer que los ecosistemas del manglar son titulares de los derechos

reconocidos a la naturaleza y tienen derecho a “que se respete integralmente su

existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,

funciones y procesos evolutivos.”

La Corte reconoce que el manglar no es un ecosistema “naturalmente” frágil, son las actividades humanas no sustentables las que han puesto a este ecosistema al borde de si extinción, y añade que “se estima que, desde 1980, a nivel mundial, se ha perdido más del 20% de estos bosques y que la tasa de deforestación de bosques es entre 3 a 5 veces mayor que la del resto de bosques a nivel mundial”

La importancia de esta sentencia radica en la urgencia que hay en salvar estos ecosistemas, puesto que las actividades industriales le han puesto al borde de su extinción. Por eso, los magistrados establecen que 

El ecosistema del manglar requiere y demanda protección especial. De ahí la
importancia y la necesidad de fortalecer su cuidado, uso sustentable y protección a partir de los derechos de la naturaleza consagrados en nuestro ordenamiento jurídico

IMPORTANCIA DEL MANGLAR PARA LAS POBLACIONES LOCALES

El reconocimiento del manglar como sujeto de derechos que requiere de una protección especial por parte de los Magistrados de la Corte Constitucional, incluye la importancia que tiene el manglar para las poblaciones locales que viven alrededor del manglar, quienes se han beneficiado de estos bosques para su alimentación, vivienda y otras necesidades culturales, desarrollando una forma de vida y una cosmovisión propias.

Estudios históricos muestran que el pueblo Valdivia conocía el valor del ecosistema del manglar y lo utilizaba en forma racional.  El llegar a conocer al manglar les permitió pasar de ser grupos nómadas o semi nómadas a sedentarios. Los hallazgos arqueológicos muestran la importancia del manglar en los primeros asentamientos humanos de la Costa ecuatoriana, pues este ecosistema pudo haber proporcionado la principal base de subsistencia para las primeras poblaciones, por ejemplo en la Península de Santa Elena , donde la utilización del manglar pudo ser el ”preludio de la agricultura”. 

Y han sido mujeres las que se han ligado más integralmente al manglar y que han sido ellas las responsables del mantenimiento de sus ciclos.  

Reconociendo la importancia que tiene el manglar para las comunidades locales, la Corte recoge en su sentencia, el testimonio brinda por el perito comunitario Luis Enrique Valencia – que vive en la zona de Borbón – Esmeraldas-, quien a través de un Amicus Curiae expresó:

El manglar, para las comunidades, tiene un valor especial por las múltiples interrelaciones que existe entre este ecosistema y los seres humanos que habitan a su alrededor: [En Borbón, Esmeraldas] he desarrollado esta relación intrínseca con la naturaleza, a tal punto de decir que “el manglar soy yo, y yo soy el manglar”, pues es la relación que tenemos las comunidades rurales con la naturaleza y con el ambiente que nos rodea, nuestros ríos, nuestros bosques y nuestros suelos.

Para las comunidades, además de ser una fuente de ingresos, es una conexión intrínseca entre el bosque de manglar y las comunidades desde donde obtiene muchos productos para la realización de las actividades culturales, como por ejemplo la marimba. El manglar vive en nosotros, es parte de nuestra historia, de nuestra cultura, de nuestra riqueza

Después de explicar la importancia que tiene el manglar para las comunidades, el perito añade describe las afectaciones que ha tenido el manglar, y hace un pedido de auxilio:

… no podemos privar a los ecuatorianos y a las personas del mundo entero de poder disfrutar de los manglares más altos del mundo ubicados en la zona de El Majagual.

… no permita que estos ecosistemas tan frágiles y únicos en nuestro país y el mundo sean vulnerados y sean talados por obras de infraestructura, que más allá de constituir un desarrollo económico para las comunidades, representa atraso y destrucción de nuestro ecosistema natural, del cual también nosotros vivimos…

Sobre la relación ser humano / naturaleza, el Magistrado Agustín Grijalba en su voto recurrente señala que:

De esta forma, se evidencia que los derechos de la naturaleza pueden ser respetados sin necesariamente excluir o relegar a los seres humanos, cuando estos se entienden como parte de los ecosistemas que integran y conviven en armonía con aquellos. Esta es la sabiduría presente en muchos pueblos indígenas y comunidades tradicionales alrededor del mundo y es también la conclusión a la que nos llevan los mejores desarrollos del conocimiento científico, las humanidades y las ciencias sociales.

LA NATURALEZA COMO SUJETA DE DERECHOS

La Sentencia de la Corte hace algunos señalamientos sobre la naturaleza como sujeto de derechos:

La naturaleza no es un ente abstracto, una mera categoría conceptual o un simple enunciado jurídico. Tampoco es un objeto inerte o insensible. Cuando la Constitución establece que hay que respetar “integralmente” la existencia de la naturaleza y reconoce que es “donde se reproduce y realiza la vida”, nos indica que se trata de un sujeto complejo que debe ser comprendido desde una perspectiva sistémica

La naturaleza, como un todo, y cada uno de sus componentes sistémicos que actúan interrelacionadamente al permitir la existencia, mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales, la estructura, las funciones y los procesos evolutivos, están reconocidos y protegidos por la Constitución.  

En su voto concurrente, el juez Agustín Grijalba hace alusió al derecho ambiental, el que debe ser tomado en cuenta en este análisis. 

Conforme al artículo 14 de la Carta Fundamental, ambiente constituye un sistema vivo respecto al cual se busca “su sanidad y equilibrio ecológico”, incluso para garantizar la supervivencia futura de la comunidad en una relación con la naturaleza acorde al buen vivir, al sumak kawsay.

En sintonía con la Constitución ecuatoriana, esta concepción renovada del derecho al medio ambiente sano como un derecho humano que incluye además una valoración intrínseca de la naturaleza, esta visión del ambiente desarrollada en la Constitución es relevante no solo por su complementariedad con los derechos de la naturaleza, sino porque además constituye el parámetro constitucional a ser aplicado en el control de la normativa infraconstitucional, así como el marco en el cual deben desarrollarse las políticas públicas.

En relación específica sobre los manglares el Magistrado hace el siguiente análisis:

El caso de los manglares ilustra esta complementariedad, pues siendo ecosistemas con sus propios derechos, constituyen a su vez el ambiente de estas comunidades a cuyo equilibrio ecológico se integran y contribuyen. En efecto, dichas comunidades perciben a los manglares como sistemas vivos valiosos en sí mismos, lo cual justamente coadyuva a que dichas comunidades se integren en términos biológicos, sociales y económicos a las funciones y ciclos de estos ecosistemas.

Al tiempo que la Corte declara a los manglares como sujetos de derecho aclara que: … el reconocimiento jurisdiccional de ecosistemas o elementos específicos en los casos concretos no significa que los sujetos no declarados judicialmente, carezcan de protección o que sea necesario el reconocimiento judicial de cada ecosistema para que los derechos de la naturaleza tengan eficacia.