Visiones de América Latina y África

NATURALEZA CON DERECHOS

El 11 de febrero 2021, en una coordinación conjunta entre el African Centre for Biodiversity, Acción Ecológica y FIAN, se organizó el foro “Diez años de derechos de la Naturaleza”, con participantes de América Latina y África.

El juez Ramiro Ávila de Ecuador hizo un análisis de las raíces por las cuales en la cultura occidental se considera a la naturaleza como objeto, las mismas que vienen de cuatro fuentes[1]:

El positivismo científico, que tiene como su padre a Descartes, filósofo francés de gran influencia, quien planteó que la naturaleza es una gran máquina, sin corazón ni sentimientos, que para estudiarla debe ser dividida, y coloca al hombre por encima de ella, por ser un ser pensante. “Pienso luego existo”, es su frase más célebre.  La razón es la forma que tiene una sociedad de progresar, y por rechaza la cultura y la tradición. Newton, que dice que el ser humano no es naturaleza, y establece la separación entre la mente y el espíritu, y desvaloriza el conocimiento no – científico, incluyendo el conocimiento de los pueblos originarios.

La otra fuente es la colonialidad, concepto propuesto por Aníbal Quijano, pensador peruano. La colonialidad va más allá de una imposición política, aún después de que dejamos de ser colonias de los imperios europeos. Es una colonialidad es del saber, del ser, del poder y de la naturaleza.

En la literatura, esta obra de Shakespeare muestra como un noble europeo llega a una isla caribeña “civilizar” a Calibán, un habitante local, cuyo nombre puede significar también “caníbal”. Una obra maestra que muestra la “colonialidad” del saber.

La colonialidad del poder crea la diferencia y organiza la coerción, de crear al “otro” y e imponer instrumentos de dominación. La colonialidad del ser establece que hay seres superiores y seres inferiores (o niega su existencia), establece jerarquías, y así como los “blanco – europeos” son superiores a los pueblos mestizos, indígenas y afrodescendientes. La noción de “raza” es la categoría central de la colonialidad. De la misma manera, el hombre es superior a las mujeres, los seres humanos a los animales, y a la naturaleza.

La colonialidad del saber establece un sistema epistémico basado en el racionalismo científico.

La colonialidad de la naturaleza desecha la relación milenaria entre seres, plantas, animales, los mundos espirituales, los ancestros, y los seres humanos vivos; elimina la relacionalidad que es la base de la cosmología de los pueblos indígenas y afrodescendientes del Abya Yala.

La tradición judeo- cristiana impone la idea de un solo dios, que hizo al “hombre” a su imagen y semejanza; lo más perfecto de su creación; y le dio la potestad de dominar a la mujer, y poner en sujeción a los animales y plantas.

Finalmente, el capitalismo es talvez la raíz más fuerte. Todo puede ser mercantilizado, incluida la naturaleza. Lo que no está en el mercado, debe entrar. Esto nos lleva a las negociaciones recientes sobre las soluciones basadas en la naturaleza.

Esto ha generado una crisis ecológica sin precedentes que va desde la masiva extinción de especies al punto que vivimos la 6ta extinción, pero esta vez por causas de origen antropogénico, hasta las islas de plástico en los océanos.

El jurista Cormac Culliman establece una comparación entre el “Derechos salvaje” y del “Derecho civilizado”; el primero basado en conceptos y valores basados en la acumulación, la uniformidad, la competencia y la naturaleza como bienes y recursos; mientras que la segunda se basa en las relaciones, los procesos, la diversidad, la vida en plenitud y la solidaridad.

Para alcanzar estos objetivos debemos recordar la alegoría escrita por George Orwell en “La Rebelión de la Granja”, donde el chanco mayor llama a rebelarse en contra de quienes aparentemente les alimentaban, pero que en realidad era para convertirles en tocino.

Un camino son los derechos de la naturaleza.

En ese caminar, Diana Murcia[2] pone como punto de arranque para su reconocimiento la Constitución del Ecuador de 2008 (conocida también como Constitución de Montecristi), aunque hubo antecedentes anteriores como la Carta de la Tierra 1992, y normas de pueblos indígenas en varios lugares del mundo.

A partir de la Constitución de Montecristi que plantea que

  • La naturaleza de la que somos parte, tiene un valor intrínseco
  • Tiene derecho de su restauración, independientemente de la indemnización personal a personas damnificadas por un daño
  • Tiene derecho a ser definida (por la gente)
  • Tiene derecho al mantenimiento de su estructura, ciclos, funciones y tiene límites biofísicos

Reconoce el In dubio pro natura (en caso de duda sobre normas en contradicción, se privilegiará las que respeten los derechos de la naturaleza

¿Cómo se han aplicado los derechos de la naturaleza a partir del 2008?

Ha habido varias aplicaciones como normal a nivel nacional, en pueblos indígenas, declaraciones internacionales y se ha creado jurisprudencia.

A partir de esto ha habido un trasplante jurídico, es decir, las normas han evolucionado para producir resultados muy diferentes. Tenemos por ejemplo, de caso de Nueva Zelanda sobre la declaración del Rio Whanganui como una entidad viva, y por lo mismo, sujeto de derechos a los pueblos aborígenes como sus custodios; y más tarde la declaratoria del río Atrato como sujeto de derechos y sus habitantes como sus custodios en Colombia.

Aunque aparentemente son casos similares, el sentido de cada sentencia es diferente. El caso del río Whanganui obedecer a una demanda histórica de la Nación Maorí hecha a la corona británica que usurpó sus tierras; en el caso del río Atrato es una estrategia del Estado colombiano en contra de la minería ilegal, y pone a la población a combatirla.

Otro uso de la figura de reconocimiento jurídico a la naturaleza es una sentencia en una Corte de Colombia, que declara a un parque nacional sujeto de derechos, SIN GENTE, lo que implica que sus habitantes deben ser expulsados de sus tierras.

Lo que tenemos entonces es una lucha de sentido.

En esta lucha de sentidos, Esperanza Martínez[3] pregunta ¿quién defiende la naturaleza? ¿Quién es el sujeto político?

Reivindicamos que la naturaleza tenga defensoras y defensores, muchos de los cuales han sido criminalizados, acusados de terroristas y en algunos casos, asesinados.

Desde este subcontinente basto, diverso, mágico, aún pintado de verde en el imaginario mundial, América Latina cuenta con una diversidad de ecosistemas entre selvas húmedas tropicales, bosques nublados, pampas y páramos. Es un continente fruto de una historia vertiginosa de mestizajes, con presencia africana fuerte. En Ecuador el 7% son afrodescendientes. Conviven diversos lenguajes y pensamientos, conocimientos.

En relación a como vemos la naturaleza, tenemos simultáneamente una visión colonizadora: como fueron las misiones geodésicas o lo viajes de Humboldt, y una propia de nuestras raíces indígenas.

La visión del colonizador y de la modernidad: la naturaleza era externa a ellos. América era un espacio con riquezas que se pueden apropiar, dominar y destruir. El colonialismo europeo plantea que la naturaleza es un paisaje vacío. No ve a las poblaciones humanas que conviven; y en este contexto, la naturaleza se convierte en biodiversidad. La separación de la cultura con la naturaleza quedó grabada en nuestra nueva identidad…

Pero tenemos una matriz indígena, de las comunidades campesinas, recolectaras con sentidos de pertenencias, colaboración e interdependencia con la naturaleza.

Pero es también un continente de muchos conflictos socio-ambientales. Esto nos muestra el fracaso de América Latina está movilizada por conflictos frente a una visión de desarrollo que destruye las bases de subsistencia de los pueblos, como se ve en el mapa.

El derecho ambiental ha sido un fracaso. Es dosificador y regulador de la contaminación y de la destrucción. Los derechos ambientales resultaron no solamente insuficientes, sino que se convirtieron un instrumento para legalizar la destrucción.

En el Convenio de Biodiversidad (CBD), la «naturaleza» es llamada biodiversidad, y mantuvo el dualismo naturaleza-cultura, y nació con una gramática capitalista: utilización sostenible, participación de beneficios, términos mutuamente acorados, transferencia de tecnologías, financiación (artículo 1 de CDB).

En este contexto estamos trabajando con la agenda de una naturaleza con derechos, a la existencia, al mantenimiento de sus ciclos, estructuras y procesos evolutivos, a la regeneración; y a tener defensores y defensoras.

El reconocimiento de derechos para la naturaleza fue para nosotros un hecho de gran relevancia porque posicionó al sujeto político: en Ecuador se adoptó el concepto de Pachamama (concepto indígena cosmos -espacio tiempo, madre) para explicar qué entendemos por naturaleza, y en Bolivia el de Madre Tierra.

La Pachamama o la Madre tierra (para los pueblos indígenas y comunidades apegadas a la tierra), concepto de Pachamama, es espacio / temporal; formado por la kai Pacha (el mundo de aquí), lo de arriba urín (el espacio cósmico) y lo de abajo jana (el mundo de los espíritus, que son también nuestros antepasados).

Es necesario re-tejer el concepto del territorio y la tierra naturaleza. Desde el derecho ambiental, los conflictos territoriales se manejan en diferentes ministerios.

Para el subsuelo tenemos ministerio de Ministerio de petróleo  

Para el agua: la Secretaría del Agua

Para la biodiversidad, el Ministerio de Ambiente

Para el suelo Secretaría de Tierras y Ministerio de Agricultura.

Necesitamos nuevas herramientas de derechos, porque los derechos humanos son insuficientes y los ambientales también, y acabamos de mirar en tiempo real trágicos incendios para la abrir la frontera de la agroindustria, hay una expansión del extractivismo petrolero; hay una euforia por la minería ilegal y legal. El 80% de la gente viven en condiciones de precarización urbana, lo que genera conflictos.

En cada conflicto hay criminalizados, acusados de terroristas. el objetivo de estos derechos es fortalecer las resistencias, entender que quienes defienden la naturaleza no son terroristas, sino defensores de derechos fundamentales.

La lectura de la naturaleza con derechos se inserta en la agenda de movilizaciones, pero también de revalorizar los saberes.

La naturaleza como sujeto nos lleva a preguntar quién dialoga con ella, quién la escucha, quién la defiende. Reconectan a los jóvenes, dan voz a los pueblos apegados a la tierra, disputan el conocimiento experto con quienes saben de la Pachamama. Estas son nuevas herramientas.

Pero hay riesgos: riesgos del concepto que puede ser domesticado, utilizado, banalizarlo, relegarlos a los temas judiciales, como ha sucedido con otros derechos. Hay una disputa de sentidos: la ONU ya constituyó una agenda “Armonía con la Naturaleza”; en la CDB se discuten las Soluciones Basadas en la Naturaleza, dirigida y sostenida por las transnacionales de la conservación; y la iglesia lanzó su Laudato sí. 

No son derechos exclusivamente indígenas, pero proponen un cambio de paradigma en la sociedad, pero es una discusión filosófica abierta. Nosotros los pueblos del sur tenemos la oportunidad de alimentar sentidos post coloniales, no racionalista y darle contenido a estas visiones y relaciones con la naturaleza. Desde la comunidad/ naturalezas/ debemos interpretar las fuerzas mágicas de la naturaleza, el cuidado de la vida nuestras fortalezas no capitalistas.

Moviéndonos al continente africano, Gertrude Pswarayl- Janson explica desde la perspectiva africana, y cómo los seres humanos nos hemos desconectado de ella.

Desde la perspectiva de muchas comunidades a lo largo de África es que formamos parte de la naturaleza.  

Los ecosistemas enteros tienen diferente significado para nosotros. La forma como vemos a los seres de en la naturaleza es que son nuestros hermanos, nuestros antepasados, nuestras abuelas, no son “recursos naturales”. Y así como los seres humanos tenemos derechos, también tienen derechos estos seres. Y la forma como para muchas comunidades en África se reflejan estos derechos, es el uso consuetudinario de los ecosistemas, en la gobernanza de la naturaleza.

La forma de gobernanza de la naturaleza es la gobernanza de los seres humanos, no de la naturaleza. Entendemos que somos partícipes de las redes de la vida, no creemos en la dominación de los seres humanos sobre la naturaleza. Los sistemas de gobernanza del entero ecosistema se derivan de las leyes de la naturaleza.

La gobernanza consuetudinaria en comunidades africanas viene de la naturaleza. De convivir con la naturaleza aprendemos como interactuar con los ríos, con las montañas, con el suelo, con las semillas y con diferentes seres en el Planeta Tierra. Y es a través de la interacción con la naturaleza entendemos los derechos de los ríos y de los bosques. De ahí viene nuestra inspiración, de la manera cómo los seres de la naturaleza se manifiestan.

Aunque no se recoja en los papales, estamos empezando a documentar estos sistemas de gobernanza con la naturaleza. Estamos viendo como estos sistemas de gobernanza se pasaron de generación en generación, usando distintas formas de comunicación, Fue a través de pasar tiempo con las mayores como nuestras hermanas aprendieron como vivir en armonía con la naturaleza.

Fue a través de nuestros ritos: de nuestras danzas, de nuestros cantos, de la forma en que cuidamos la semillas, de la forma de sembrar. Los rituales nos muestran que las semillas son vivas y se relacionan con los ecosistemas, y que hay un aspecto sagrado todo. Se manifiesta en cómo interactuamos con los diferentes seres que nos acompañan, y se transmite de una generación a otra.

Fue también de este compartir conocimientos de una generación a otra como aprendimos a usar los bienes comunes. Aprendimos cuánto podemos tomar de la naturaleza cuando vamos a pescar o a recoger leña.

Pero aprendimos también que a través del colonialismo se ha socavado los sistemas de gobernanza ecológica consuetudinaria. Las leyes que nos fueron impuestas rompen estos sistemas; y es nuestro desafío en África como recuperarlos. Queremos trabajar con la Carta Africana de derechos que obliga a los países a honrar todos los seres de los ecosistemas

Los sistemas consuetudinarios se mantienen en personas y comunidades enteras que son guardianes de la tierra, de los bosques, de las semillas; custodios de las diferentes funciones que ayudan a defender los derechos de la naturaleza. Por ejemplo cuando hacemos agricultura, podemos ver los diferentes rituales asociados. Los rituales sobre las semillas, los rituales sobre las tierras y territorios sagrados y las interacciones humanas.

En África hay todavía comunidades que honran los derechos de otros seres, donde sus leyes se derivan de la naturaleza, y es a través de la naturaleza que aprendemos a interactuar con otros seres y aprendemos a respetarlos y no a mirarlos como recursos que benefician a los seres humanos.

Esto es muy parecido a la cosmovisión de otros pueblos indígenas alrededor del globo, y es nuestro trabajo el revitalizar los sistemas de gobernanza ecológica y el pensamiento de los pueblos indígenas en África. Esto nos ayudará a los seres humanos a participar en un tejido de vida mucho más complejo.

Cuando se deshumaniza la naturaleza los rituales se descontextualizan. Los rituales nos sirven para entender que las semillas no existen solas. Son parte de los territorios y tierras sagradas, en comunidad con nuestros ancestros. Porque los ecosistemas son algo mucho más complejo, es el resultado de lo que somos. Debemos entender la vida abajo, la vida arriba y los seres que están alrededor.

En la perspectiva africana los derechos de la naturaleza existen en los sistemas de gobernanza ecológica consuetudinaria que honra a los no humanos. Tenemos diferentes leyes para la siembra, para la cosecha y que nos llaman a honrar la naturaleza.

¿Cómo se aborda el tema de la naturaleza en acuerdos internacionales? Georgina Catacora lo explica desde el Convenio de Biodiversidad, tratado internacional con una gran participación de Estados partes; 196. Sus objetivos son la conservación de la biodiversidad, su ulización sostenible, y la participación justa y equitiva en la distribución de los beneficios que deriven de la utilización de los recursos genéticos.

El convenio no define naturaleza, pero si biodiversidad, en los siguientes términos: “Variabilidad de organismos vivos […] comprende la diversidad dentro de cada especie, entre especies y de los ecosistemas”; y define también ecosistemas como un “complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional”.

Los pueblos indígenas tampoco tienen una definición de naturaleza. Lo que lleva a preguntar ¿Dónde está y qué es la naturaleza?. Sepende quien responsda esta pregunta, naturaleza son los “paisajes intactos”, si qyien responde es una organización conservacionista. Es el Planeta Tierra, si es un científico, pero desde los pueblos indígenas, en la Madre Tierra.

Pero hay una diferencia entre Naturaleza y Madre Tierra. Bajo la primer concepción, se ve a los ecosistemas y las comunidades humanas de manera separada, en tanto que Madre Tierra, ecosistemas y comunidades son una unidad.

Hay riesgos de tratar el tema de la naturaleza en el Convenio de la Biodiversidad. Dada la separación que hace entre los ecosistemas y las comunidades humanas, tenemos dos visiones complementarias, pero peligrosas.

La visión de la conservación estricta, promulga la creación de áreas protegidas sin gente (especialmente pueblos indígenas). La visión completamente utilitarista de los ecosistemas y sus funciones, propone el “desarrollo humano centrado en la valoración económica de la biodiversidad”.

Un ejemplo es el borrador cero del marco mundial posterior al 2020 de la CBD[4]. Se basa en la teoría de Cambio: Gobiernos y las sociedades deben establecer prioridades y asignar recursos financieros y de otro tipo, internalizar el valor de la naturaleza y reconocer el costo que tiene no tomar medidas. El objetivo B2, establece que la naturaleza se valora a través de inversiones ecológicas, valoración de los servicios de los ecosistemas en las cuentas nacionales y declaraciones financieras de los sectores público y privado

¿Dónde están los derechos de la naturaleza en el Borrador Cero?

En las condiciones de implementación en texto dice que se debe “Considerar y reconocer, donde corresponda, los derechos de la naturaleza”.

En esta lucha de sentidos, es necesario resignificar la naturaleza como un instrumento de emancipación, no de opresión, y esta relación entre América Latina y África es muy importante.

Cierre

Hay una disputa de sentidos en torno a los derechos de la naturaleza. Los gobiernos y las corporaciones dicen que si respetan la naturaleza a través de cooptar su debate. En el seno de las Naciones Unidas se debaten conceptos y nuevas líneas de gobernanza como los “soluciones basadas en la naturaleza”. Organizaciones internacionales como WWF, WCI, TNC, CI ponen fondos para conservación de la naturaleza bajo un esquema en el que pueden convivir áreas de conservación con desarrollos corporativos de extractivismo y agricultura industrial, pero no con las comunidades locales. Estamos frente a una nueva ola de colonialismo para despojar a las comunidades de sus territorios.

En esta disputa de sentidos podemos encontrar, sin embargo, en los derechos de la naturaleza un camino que nos permite abordar los problemas que enfrentan los territorios, donde las poblaciones y la naturaleza conviven en unidad como una red de vida, de manera más estructural y estratégica.

Estos diálogos América Latina y África pueden ser un primer camino para posicionar a nuevos sujetos de derechos y de defensores. Esta es una invitación para que continuemos con estos diálogos.

[1] Para más información: Ávila, R (2019) La Utopía del Oprimido. Akar/Inter Pares

Un texto en inglés: https://www.un.org/development/desa/indigenouspeoples/wp-content/uploads/sites/19/2019/11/Justice_for_by_RamiroAvilaSantamaria.pdf

[2] Más información: Murcia D. (2019). Estudios de la cuestión en los ámbitos normativos y jurisprudenciales. En: Maldonado y Martínez (Editores). Abya Yala

http://biblioteca.clacso.edu.ar/Ecuador/ieetm/20170626043529/pdf_1395.pdf

[3] Más información sobre el tema de derechos de la naturaleza desarrollados por Esperanza Martínez lo puede encontrar en: Maldonado y Martínez (2019). Diez años con derechos de la naturaleza. Abya Yala: Quito.

[4] El texto de este documento puede encontrarse en https://www.cbd.int/doc/c/1908/9244/7e48e22be817ce4a147a31ef/wg2020-02-03-add1-es.pdf (español)

https://www.cbd.int/article/2020-01-10-19-02-38 (inglés)