Niños y niñas de Barranquilla acuden a la Corte en defensa del Parque Nacional Salamanca (Colombia)

JURISPRIDENCIA SOBRE NIÑOS DEFENSORES DE LA NATURALEZA

EL 18 de junio de 2020 se reconoció como sujeto de derechos a la Vía Parque Isla Salamanca[1], la acción se gana en segunda instancia, después de haber sido descartada en la primera.  En la sentencia se “dispone formular un plan de corto, mediano y largo plazo que contrarreste la tasa de deforestación de bosques de manglar, así como el emprendimiento de acciones estratégicas encaminadas al estudio y recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales”.

La vía Parque de Salamanca es un conjunto de playones, ciénagas y bosques que ocupan parte del complejo delta-estuarino del Río Magdalena, afectados por “quemas indiscriminadas lo que afecta el manglar y cambia el régimen hidrológico y modifica las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo. En la sentencia se reconoce que “todos los niños y niñas de Barranquilla están amenazados por el impacto ambiental de las quemas indiscriminadas”, y lo atribuye a la inactividad de los organismos estatales encargados de esa reserva natural.

La sentencia aboga por el bloque de constitucionalidad, y recurre en su interpretación a: la Declaración de Estocolmo para la Preservación y Mejoramiento del Medio Ambiente Humano de la ONU de 1972, donde se reconoce que el ambiente es sustento material y brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente; la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982 de la Asamblea General de la ONU, donde se considera que la especie humana es parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturaleza; la Convención Marco de ONU para el Cambio Climático de 1992, que conmina a formular, aplicar, actualizar regularmente programas nacionales para mitigar el cambio climático. Al Convenio sobre Diversidad Biológica 1992, en donde se precisa qué se entiende por biodiversidad. Y sobre todo, hace diferentes menciones relacionadas con el principio de intergeneracionalidad.

Pasa a segunda instancia demanda de niños y niñas por los mecheros de la industria petrolera en la Amazonía ecuatoriana

Niños y niñas acudieron a la Corte en Lago Agrio[2] quienes demandaron que se declare la violación de los derechos de la Naturaleza a mantener sus ciclos vitales, así como también la vulneración del Derecho al Agua, el Derecho a la Salud, el Derecho a la Soberanía Alimentaria, el Derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el Derecho al Buen Vivir, por la existencia de 447 mecheros que queman el gas residual de las operaciones petroleras.

En primera instancia la acción fue desechada bajo la argumentación de que existen otras instancias de juzgamiento y que no se ha probado la relación de los mecheros con la vulneración de derechos alegada.

Durante la acción varios testigos hablaron de afectaciones a los cultivos, a la naturaleza, a los animales, y a las personas, particularmente de enfermos de cáncer. Todos los niños y niñas presentadas ante la Corte tienen un familiar cercano enfermo de cáncer. De hecho, los índices de esta enfermedad en esta región son tres veces más altos que la media nacional.  

Está pendiente el juzgamiento en segunda instancia, para el 16 de julio de 2020, pues el caso está en fase de apelación. En esta instancia el caso de Baranquilla en el que se reconoce como sujeto de derechos a la Vía Parque Isla Salamanca, puede ser muy importante pues se trata de situaciones de vulneración de derechos humanos y de la naturaleza, por omisiones en los controles ambientales, son niños los que acuden a la Corte y se argumentan vulneraciones en los que el enfoque intergeneracional será determinante y más aún porque el reconocimiento de derechos en de la Naturaleza en Colombia tiene base en la Constitución del Ecuador.

Niños y niñas de Paraná demandan la protección del Delta del Paraná

El Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Civil por la Justicia Ambiental (AJAM) presentaron un Amparo Ambiental Colectivo ante la Corte Suprema de la Justicia de la Nación Argentina contra el Gobierno Provincial de Entre Ríos y el Municipio de la Ciudad de Victoria, los Gobiernos Provinciales de Santa Fe y Buenos Aires[3]. La acción fue presentada el 2 de julio de 2020, y en ella acuden niños y niñas como parte actora, apelando a los derechos de las futuras generaciones y a los derechos de la naturaleza.

Se propone reconocer la condición de sujeto de derecho al Delta -como organismo vivo- implica cederle derechos semejantes a los que tenemos los seres humanos, entendiendo desde una visión ecocéntrica que la naturaleza es un ser vivo más que no está separada del hombre.

Se propone la figura de “guardián” del Sujeto Delta del Paraná, para controlar la conservación y uso sustentable del humedal en su integridad y que se disponga la urgente participación ciudadana en la toma de decisiones a futuro. El Delta del Paraná sufre por la expansicón del agronegocio.

El cambio climático, la relación de los temas ambientales con otros derechos como el la vida y la salud, el bloque de constitucionalidad, y sobre todo los derechos de la naturaleza, son temas que han entrado a las Cortes que obligan a pensar en los mecanismos de aplicación de los derechos, ahora incorporando los derechos de la naturaleza,  en contextos en que los derechos ambientales  han resultado insuficientes.

Como antecedente a la presencia de niños y niñas en las Cortes, argumentando la “responsabilidad intergeneracional” y la “justicia intergeneracional” está un caso de Filipinas de 1993, que demandaba “detener la hemorragia continua de los sistemas de apoyo de vida vital del país y la violación continua de la Madre Tierra”[4].

Los principales demandantes en este documento, fueron niños y niñas debidamente representados y acompañados por sus respectivos padres. Entre los demandantes adicionales se encontraba la organización Philippine Ecological Network, Inc. (PENI). La demanda se presentó como una acción de clase, alegando que los demandantes “son todos ciudadanos de la República de Filipinas, contribuyentes, y tienen derecho a la plena ventaja, uso y disfrute del tesoro de recursos naturales que son los bosques tropicales vírgenes del país”. Los menores afirmaron además que “representan a su generación como a las generaciones aún no nacidas”.

En la sentencia se dispone que, cuando el interés nacional así lo requiera, “el Presidente puede enmendar, modificar, reemplazar o rescindir cualquier contrato, concesión, permiso, licencias o cualquier otra forma de privilegio otorgada en este documento”.

Este caso se convirtió en un importante precedente en defensa de la Naturaleza, no sólo para Filipinas, sino para el mundo entero, y los niños y niñas y sus derechos al futuro aparecen como centrales

[1] STC3872.2020 Caso de Barranquilla Parque Nacional salamanca

[2] Juicio No: 21201202000170, sentencia el 7 de mayo de 2020

[3] https://www.elonce.com/secciones/sociedad/632255-delta-del-paranna-piden-a-la-corte-suprema-que-lo-declare-quotsujeto-de-derechoquot.htm

[4] Caso Civil No. 90-77 presentado ante la Sucursal 66 (Makati, Metro Manila) del Tribunal de Primera Instancia Regional (RTC),