Boletín 22. Niñas del Ecuador logran sentencia para el cierre de mecheros en la Amazonía Ecuatoriana

Los derechos de las futuras generaciones demandados por niñas y niños

El día 26 de enero de 2020 la justicia ecuatoriana anunció una decisión transcendental para la naturaleza y el conjunto del planeta.  Se reconocieron los derechos vulnerados de las personas, las comunidades y la naturaleza por la quema de gas desde los  447 mecheros, y otros instalados ocasionalmente.

La sentencia de la instancia de apelación recovó la decisión de primera instancia, que  rechazaba la demanda  y dispuso discutir las medidas de reparación.

La sentencia reconoce que la naturaleza está siendo afectada, así como se le vulneran los derechos constitucionales de ésta, los cuales están establecidos en el artículo 71, de la Constitución ecuatoriana,  pues “la quema de gas afecta al aire, a la biodiversidad y es una actividad que emite gases que afecta el efecto invernadero”.

De la misma manera, se establece que “la quema de gas producto de  actividad extractiva, desconoce los derechos constitucionales de los habitantes que habitan en la zona de influencia de la referida actividad, pues sus derecho a vivir en un ambiente sano y libre de contaminación que garantice su derecho a la salud y que está constitucionalmente garantizado en los artículos 14 y 32 de la constitución, se han desconocidos al no garantizarlos con la quema de gas y la forma en que se lo hace en la actualidad en la rama extractiva de la actividad petrolera”.  Se señala además que las autorizaciones para la quema de gas, desatienden los compromisos internacionales  firmados por el Ecuador en materia ambiental.

Este caso es uno más en donde se enfrentan los derechos de las futuras generaciones, al ser presentados por niños y niñas quienes han acudido ante las cortes demandando un interés superior de las futuras generaciones y han argumentando los derechos propios de la naturaleza y los suyos a tener un ambiente saludable.

Otros casos de niños y niñas son:

  1. Caso Amazonía Colombiana como sujeta de derechos [1]

 El 5 de abril de 2018, la Corte Suprema de Colombia reconoció que era sujeta de derechos, titular de la protección de la conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las entidades territoriales que la integran.

Los demandantes son un grupo de 25 niños, niñas, adolescentes y jóvenes adultos,  entre 7 y 25 años de edad, que viv[en] en ciudades que hacen parte de la lista de ciudades de mayor riesgo por cambio climático. [Con] una esperanza de vida de 78 años en promedio (75 años para los hombres y 80 para las mujeres), motivo por el cual espera[n] desarrollar [su] vida adulta entre los años 2041 –2070 y [su] vejez desde el año 2071 en adelante. En esos períodos de tiempo, según los escenarios de cambio climático presentados por el Ideam, se espera que la temperatura promedio en Colombia aumente 1,6º C y 2,14º C, respectivamente (…)”. Explican que en el Acuerdo de París y en la Ley 1753 de 2015, el gobierno adquirió compromisos nacionales e internacionales para lograr la “(…) reducción de la deforestación y de la emisión de los gases efecto invernadero en un contexto de cambio climático (…)”, entre los cuales, destacan la obligación de disminuir “la tasa neta de deforestación a cero en la Amazonía colombiana para el año 2020”. la construcción de un “pacto intergeneracional por la vida del amazonas colombiano-PIVAC”, en donde se adopten medidas encaminadas a reducir a cero la deforestación y las emisiones de gases efecto invernadero, el cual deberá contar con estrategias de ejecución nacional, regional y local, de tipo preventivo, obligatorio, correctivo, y pedagógico, dirigidas a la adaptación del cambio climático.

La Corte Constitucional de Colombia se refiere al criterio de equidad intergeneracional y plantea la evidente transgresión, en tanto que el pronóstico de incremento de la temperatura para el año 2041, será de 1,6, y en 2071 hasta de 2,14, siendo las futuras generaciones, entre ellos, los infantes que interponen esta salvaguarda, las que serán directamente afectadas, a menos que las presentes, reduzcan a cero la tasa de deforestación y hacen valer los acuerdos asumidos por el Estado colombiano en los escenarios internacionales, en este caso los Acuerdos de París.

  1. Caso Parque Nacional Salamanca (Barranquilla- Colombia) [2]

 El 18 de junio de 2020 se reconoció como sujeto de derechos a la Vía Parque Isla Salamanca, la acción presentada por niños y niñas se gana en segunda instancia, después de haber sido descartada en la primera.  En la sentencia se “dispone formular un plan de corto, mediano y largo plazo que contrarreste la tasa de deforestación de bosques de manglar, así como el emprendimiento de acciones estratégicas encaminadas al estudio y recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales”.

La Vía Parque de Salamanca es un conjunto de playones, ciénagas y bosques que ocupan parte del complejo delta-estuarino del Río Magdalena, afectados por “quemas indiscriminadas lo que afecta el manglar y cambia el régimen hidrológico y modifica las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo. En la sentencia se reconoce que “todos los niños y niñas de Barranquilla están amenazados por el impacto ambiental de las quemas indiscriminadas”, y  lo atribuye a la inactividad de los organismos estatales encargados de esa reserva natural.

La sentencia aboga por el bloque de constitucionalidad y recurre en su interpretación a la Declaración de Estocolmo para la preservación y mejoramiento del medio ambiente humano, de NNUU de 1972 en donde reconoce que es sustento material y brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. La carta mundial de la naturaleza de 1982 emitida por la Asamblea General de Naciones Unidas, considera que la especie humana es parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturaleza. La Convención Marco de NNUU para el Cambio Climático de 1992 que conmina a formular, aplicar, actualizar regularmente programas nacionales para mitigar el cambio climático. Al Convenio sobre Diversidad Biológica 1992, en donde se precisa qué se entiende por biodiversidad, y acude a las diferentes menciones relacionadas con el principio de intergeneracionalidad.

  1. Caso protección del Delta del Paraná [3]

 El Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Civil por la Justicia Ambiental (AJAM) presentaron un Amparo Ambiental Colectivo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina contra el Gobierno Provincial de Entre Ríos y el Municipio de la Ciudad de Victoria, los Gobiernos Provinciales de Santa Fe y Buenos Aires. La acción fue presentada el 2 de julio de 2020, y en ella acuden niños y niñas como parte actora, apelando a los derechos de las futuras generaciones y a los derechos de la naturaleza.  Se propone la figura de “guardián” del Sujeto Delta del Paraná, para controlar la conservación y uso sustentable del humedal en su integridad y que se disponga la urgente participación ciudadana en la toma de decisiones a futuro.  El Delta del Paraná sufre por la expansión del agronegocio.

Se propone reconocer la condición de sujeto de derecho al Delta -como organismo vivo- implica concederle derechos semejantes a los que tenemos los seres humanos, entendiendo desde una visión ecocéntrica en donde la naturaleza es un ser vivo más que no está separada del hombre, tal y como es recogida en la Constitución ecuatoriana.

  1. Caso de Filipinas por destrucción de la madre Tierra[4]

En Filipinas, en 1993  niños y niñas acudieron a la Corte, argumentando la “responsabilidad intergeneracional” y la “justicia intergeneracional” demandando “detener la hemorragia continua de los sistemas de apoyo de vida vital del país y la violación continua de la Madre Tierra”. Los principales demandantes en este documento,  fueron niños y niñas debidamente representados y acompañados por sus respectivos padres. Entre los demandantes adicionales se encontraba Philippine Ecological Network, Inc. (PENI).  La demanda  se presentó como una demanda de clase alegando que los demandantes “son todos ciudadanos de la República de Filipinas, contribuyentes, y tienen derecho a la plena ventaja, uso y disfrute del tesoro de recursos naturales que son los bosques tropicales vírgenes del país. “Los menores afirmaron además que “representan a su generación como a las generaciones aún no nacidas”.

En la sentencia se dispone que, cuando el interés nacional así lo requiera, “el Presidente puede enmendar, modificar, reemplazar o rescindir cualquier contrato, concesión, permiso, licencias o cualquier otra forma de privilegio otorgada en este documento”.

Este caso se convirtió en un importante precedente en defensa de la Naturaleza, no sólo para Filipinas, sino para el mundo entero, y los niños y niñas y sus derechos al futuro aparecen como centrales. La sentencia es una importante reflexión sobre seguridad jurídica, pues anular contratos que violan derechos es parte de la seguridad jurídica de los derechos humanos.

[1]  Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia (STC 4360-2018)

[2] STC3872.2020 Caso de Barranquilla Parque Nacional Salamanca

[3] https://www.elonce.com/secciones/sociedad/632255-delta-del-paranna-piden-a-la-corte-suprema-que-lo-declare-quotsujeto-de-derechoquot.htm

[4] Caso Civil No. 90-77 presentado ante la Sucursal 66 (Makati, Metro Manila) del Tribunal de Primera Instancia Regional (RTC)