Boletín 18. Nueva jurisprudencia sobre mares, lagos y Cambio Climático

24 agosto de 2020

Contenido:

-CASO DEL FONDO CLIMÁTICO: EL LITIGIO CLIMÁTICO LLEGA A LA CORTE SUPREMA DE BRASIL

-EL MAR MENOR DEBE SER PROVISTO DEL “DERECHO A EXISTIR COMO ECOSISTEMA Y A EVOLUCIONAR NATURALMENTE

-CARTA DE DERECHOS DEL LAGO ERIE

CASO DEL FONDO CLIMÁTICO: EL LITIGIO CLIMÁTICO LLEGA A LA CORTE SUPREMA DE BRASIL

24 de julio 2020

Alessandra Lehmen y  Caio Borges

Oxford Human Rights Hub  

Aclamada como un hito en el litigio brasileño sobre cambio climático, una decisión histórica de la Corte Suprema ordenó recientemente audiencias públicas en una demanda presentada por cuatro partidos políticos por la falta de financiación del Fondo Nacional para el Clima. El tribunal reconoció que se demanda “conocimientos interdisciplinarios en aspectos científicos, socio-ambientales y económicos”. El caso del Fondo Climático es el primero que aborda directamente el cambio climático que llega a la Corte Constitucional brasileña. El caso probablemente hará avanzar el litigio climático y la Ley del Clima en Brasil.

En esta primera etapa procesal, hay tres hallazgos que iluminan el enfoque de la corte en los litigios sobre cambio climático. En primer lugar, el tribunal solicitó aportes de oficio de la sociedad civil. Este enfoque ampliará y alentará la participación pública en la política climática, es un impulso muy necesario para la democracia climática y el acceso a la información. El tribunal señaló que los problemas climáticos no se limitan a la ley; son inherentemente interdisciplinarios. Se adoptó un enfoque similar en otros casos climáticos históricos. Por ejemplo, las audiencias públicas de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas en la Investigación Nacional sobre el Cambio Climático permitieron a las partes interesadas abordar los impactos del cambio climático desde múltiples ángulos.

En segundo lugar, siguiendo una tendencia global creciente en los litigios climáticos, es probable que los argumentos de derechos humanos jueguen un papel central. Al igual que con otro caso climático emblemático de América del Sur, el caso Generaciones Futuras v. Ministerio de Medio Ambiente y Otros (Colombia), la Corte reconoció las interconexiones entre el derecho a un medio ambiente saludable y otros derechos humanos (derecho a la vida, salud, seguridad alimentaria, trabajo), así como los impactos del desequilibrio ecológico en los medios de vida y la identidad cultural de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas.

En tercer lugar, el tribunal, aunque discretamente, abordó la doctrina de la separación de poderes, una defensa que ha llevado al sobreseimiento de otros casos de cambio climático, como el de Juliana v. Estados Unidos. Desviando preventivamente los argumentos de injerencia indebida del poder judicial en los asuntos políticos, el tribunal argumentó, en primer lugar, que la protección del medio ambiente, precisamente porque es importante para el logro de varios otros derechos humanos, “no es una opción política, sino un deber constitucional“. Luego, el tribunal procedió a ampliar el alcance del análisis, a fin de investigar las implicaciones para los derechos humanos de una serie de retrocesos legales, regulatorios e institucionales en la protección ambiental. El tribunal reconoció que datan de 2013 y se han ” agravado exponencialmente ” en el último año y medio. El tribunal anunció su intención de investigar si el incumplimiento sistemático del derecho constitucional a un medio ambiente sano, tanto en términos de acciones como de omisiones imputables a varias autoridades, equivaldrá a un “estado de cosas inconstitucional”.

El concepto de ‘estado de cosas inconstitucional’ fue introducido por primera vez por la Corte Suprema de Justicia colombiana en la década de 1990. Apareció por primera vez en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Brasil en un caso de 2015 relacionado con violaciones masivas y sistémicas de derechos humanos en el sistema penitenciario (PSOL contra Unión y otros). Sirvió de base para legitimar la intervención excepcional de la corte en las políticas públicas colapsadas y, en el caso concreto, para ordenar al gobierno federal reiniciar las operaciones del Fondo Nacional Penitenciario.

El ‘estado de cosas inconstitucional’ se aplica cuando hay violación masiva y sistemática de derechos fundamentales, omisión de las autoridades responsables para adoptar medidas que busquen garantizar tales derechos, utilización masiva del mecanismo de la tutela como medio de defensa de los derechos conculcados, entre otras. Estas situaciones han creado un marcado problema social que ameritan la intervención colectiva de los poderes políticos para coadyuvar en su superación (Quintero, Navarro y Meza, 2011).

A pesar de la diferencia en términos de tema, existen claros paralelos entre las violaciones sistémicas de derechos humanos en ese caso y el litigio sobre cambio climático.

Al hacer referencia a la doctrina del ‘estado de cosas inconstitucional’ una vez más en esta etapa temprana del Caso del Fondo Climático, la Corte Suprema aparentemente está agregando otra capa de argumentación legal para repeler los argumentos de que son ‘cuestiones políticas’, que inevitablemente serán planteados por el gobierno. De hecho, para llegar incluso a la ‘modesta’ decisión de que el gobierno debe cumplir con la normativa ya existente, como es el caso de la obligación de establecer un plan anual sobre el uso de los recursos del Fondo Climático y de realizar reuniones periódicas de sus órganos de gobierno, el tribunal deberá reafirmar su jurisdicción sobre la discreción de las agencias federales sobre la asignación de dichos fondos.

En general, los más significativo del caso radica en su importancia como presagio de un nuevo capítulo en la litigación climática en Brasil. Esto es especialmente cierto en el entorno geopolítico actual, en el que el fenómeno del “reflujo de la globalización” ensombrece el multilateralismo, el escenario por excelencia en el que se desarrolla la gobernanza climática. Este escenario, así como la ausencia de un foro internacional para adjudicar reclamos climáticos, reafirma la importancia del litigio climático nacional.

Traducción: Fundación Naturaleza con Derechos

Referencia:

-Alessandra Lehmen & Caio Borges “Climate Fund Case: Climate Litigation reaches the Brazilian Supreme Court”, (OxHRH Blog, July 2020), <http://ohrh.law.ox.ac.uk/climate-fund-case-climate-litigation-reaches-the-brazilian-supreme-court/>,

-El proceso puede encontrarse en http://portal.stf.jus.br/processos/detalhe.asp?incidente=5951856

EL MAR MENOR DEBE SER PROVISTO DEL “DERECHO A EXISTIR COMO ECOSISTEMA Y A EVOLUCIONAR NATURALMENTE”

El pleno del ayuntamiento de Los Alcázares (Murcia – España) aprobó el 24 de julio de 2020 por unanimidad una propuesta de colectivos vecinales en la que se propone impulsar una iniciativa legislativa popular para dotar al Mar Menor de personalidad jurídica propia y defender así sus derechos e intereses ante su degradación ambiental, la propuesta fue también llevada al parlamento autonómico murciano.

La propuesta de dar personalidad jurídica y reconocer derechos al Mar Menor como entidad de natural está en la línea de resoluciones impulsadas en varios países como Colombia, India y Nueva Zelanda, frente a la ineficacia de las actuales normas de protección.

El Mar Menor está herido de gravedad. Pese a los números intentos de salvar este ecosistema único, las aguas de esta laguna continúan en una permanente degradación a causa del exceso de nitratos y vertidos derivados de la agricultura intensiva, la minería y un urbanismo desaforado.

La propuesta de ley fue presentada al Congreso el 29 de julio 2020, y tiene el objetivo de que “el entorno –sus aguas, sus peces y sus humedales– tengan el reconocimiento de personalidad jurídica: una carta de derechos propios, en base a su valor ecológico intrínseco y a la solidaridad intergeneracional, que incluye el que cualquier ciudadano pueda acudir a los Tribunales a ejercer la defensa del Mar Menor ante cualquier acción que suponga un ataque para su biodiversidad”.

Fuente: https://www.efeverde.com/noticias/unanimidad-politica-social-mar-menor-personalidad-juridica/

CARTA DE DERECHOS DEL LAGO ERIE (CANADÁ-EE.UU.)

Ayuntamiento de Toledo, Ohio (EE.UU). 2019

 Durante años, el lago Erie, el más meridional de los Grandes Lagos (entre Canadá y Estados Unidos de América) ha estado en crisis ecológica. La biodiversidad se está derrumbando. Cada verano, las algas azul-verdes florecen en volúmenes visibles desde el espacio, creando “zonas muertas” tóxicas; las algas se nutren de la contaminación de fertilizantes y lodos de las granjas circundantes.

La Declaración de Derechos del Lago Erie en Canadá fue adoptada el 29 de febrero de 2019 y aunque fuera después truncada, es una carta de derechos inspiradora para otros procesos.

La declaración de derechos de Lago señala que:

“Los habitantes de la ciudad de Toledo declaramos que el lago Erie y la cuenca del lago Erie constituyen un ecosistema del que dependen millones de personas e innumerables especies para su salud, agua potable y supervivencia. Declaramos además que este ecosistema, que ha sufrido durante más de un siglo bajo el asalto continuo y la ruina debido a la industrialización, está en peligro inminente de devastación irreversible debido al abuso continuo por parte de personas y corporaciones habilitadas por políticas gubernamentales imprudentes, que permiten y otorgan licencias de actividades que crean incesantemente acumulaciones. daño y falta de intervención protectora. El abuso continuo que consiste en el vertido directo de desechos industriales, la escorrentía de sustancias nocivas de las prácticas agrícolas a gran escala, incluidas las granjas industriales de cerdos y pollos, combinado con los efectos del cambio climático global, constituye una emergencia inmediata”.

La carta de derechos reconoce el derecho del lago a existir, el derecho de las comunidades a un ambiente limpio y saludable, el derecho a autogobernarse y decidir, y señala que “Cualquier corporación o gobierno que viole cualquier disposición de esta ley será culpable de un delito y, al ser declarado culpable, será sentenciado a pagar la multa máxima permitida bajo la ley estatal por esa violación. Cada día o parte del mismo, y la violación de cada sección de esta ley, contará como una violación separada”

Fuente: https://www.utoledo.edu/law/academics/ligl/pdf/2019/Lake-Erie-Bill-of-Rights-GLWC-2019.pdf

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